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Cuidado si dice groserías en el estadio

La Ley del Deporte, sancionada ya por el presidente Juan Manuel Santos, tiene un punto que preocupa, aun cuando sea muy difícil que se cumpla. Se establece en el papel, donde todo se puede, que la “Agresión verbal” se castigará con trabajo social. Hasta ahí, todo perfecto. Sin embargo, “En caso de reincidencia, la multa será de uno a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (de $535.600 a $10´712.000) y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un período entre un año hasta tres años”. Eso puede convertirse en una exageración, en un abuso, más en un país en el que se saluda con un “marica” o “guevón” sin problema o se expresa un HP a toda hora y por cualquier razón. Además, si los hinchas son capaces de entrar un ataúd, armas, botellas de licor, pólvora y otros peligrosos artículos a los estadios, ¿serán capaces las autoridades de detener a un agresor verbal, de probarlo? ¿Sería justo? El que va al estadio generalmente increpa. Carecemos de una cultura de respeto. Tal vez ahora toque decir las groserías en voz baja en el estadio. O dejar de insultar, lo que parece una verdadera fantasía. En el fútbol se dicen malas palabras. Al igual que se ven malos partidos. Lo más importante de la Ley del Deporte "Los clubes deberán organizarse o como corporaciones o asociaciones deportivas, de las previstas en el Código Civil, o como Sociedades Anónimas, de las previstas en el Código de Comercio. "En seis meses, ninguna persona, natural o jurídica, tendrá derecho a más de un voto en un equipo. Tampoco podrá tener más de un club del mismo deporte. "Equipos conformados como sociedades anónimas deberán tener mínimo cinco accionistas. El número mínimo de asociados dependerá del dinero inicial de aportes. "Los clubes de fútbol, organizados como corporaciones o asociaciones, deberán tener como mínimo 500 afiliados o aportantes. "Accionistas deben acreditar procedencia de capitales ante el club, que a su vez remitirá la información a Coldeportes. "Los clubes deben entregar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Ministerio de Hacienda reportes de operaciones sospechosas; reportes de transferencia y derechos deportivos de jugadores y reportes de accionistas o asociados. "Se les suspenderá el reconocimiento deportivo a los clubes que incumplan el pago de obligaciones laborales, pago de aportes a la seguridad social, pagos parafiscales u obligaciones impositivas por un período superior a 60 días. La reincidencia conllevará a la pérdida del reconocimiento deportivo. "Responsabilidad de vigilancia, control y prevención a los integrantes de las barras, aficionados y asistentes a los eventos deportivos, será compartida entre los clubes deportivos y las autoridades pertinentes. "Ningún club deportivo podrá financiar o patrocinar a barras o cualquier tipo de organización de hinchas reunidos con el fin de apoyar el espectáculo deportivo. En el caso de incumplirse esta norma, el club perderá su reconocimiento deportivo". Los castigos "Multa de cinco a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre seis meses a tres años para quien: "1. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma de fuego, arma blanca, u objetos peligrosos. "2. Pretenda ingresar, o esté en posesión o tenencia de cualquier tipo de estupefacientes. "3. Promueva o cause violencia contra miembros de la fuerza pública, con el fin de evitar que esta ejecute un acto propio del servicio. "4. Invada el terreno de juego. "Habrá multa de ocho a quince salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir a escenarios deportivos por un periodo entre un año a seis años si la persona es: "1. Organizador o protagonista en el evento deportivo. "2. Dirigente de un club con deportistas profesionales. "3. Actúa bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias análogas". *Si es un menor de edad, a los padres se les hará solidarios de las sanciones y se iniciará pérdida de la potestad". ¿Y a los que les gusta tirar monedas a la cancha? "El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de éste, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno a cinco años, siempre que la conducta no constituya otro delito". Toda la Ley del Deporte En Twitter: @javieraborda

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