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Vuelven a rechazar dejar en libertad a Sandro Rosell, tras casi un año en prisión

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Sandro Rosell, expresidente del Barcelona - AFP

La juez Carmen Lamela le negó la libertad al expresidente del Barcelona y al abogado y político Joan Besolí, quienes están en prisión preventiva por blanquear 15 millones de euros de la venta de derechos audiovisuales de partidos de la selección brasileña de fútbol.

Besolí y Rosell, en prisión desde el 25 de mayo de 2017, han pedido ser excarcelados una decena de veces y en esta ocasión han alegado el largo tiempo que llevan en prisión preventiva, "más de trescientos días", lo que, a su juicio, disminuye el riesgo de reiteración delictiva, y niegan además que tengan patrimonio en el exterior que les permita fugarse.

En el auto en el que rechaza las libertades, la juez de la Audiencia Nacional justifica el tiempo en prisión preventiva por la complejidad de la causa, que ha hecho necesario practicar diligencias en el extranjero y "examinar compleja y abundante información".

Lamela anuncia además que está próxima la conclusión de la instrucción y esa circunstancia es también "relevante" desde "la perspectiva del riesgo procesal y de la necesidad de asegurar el enjuiciamiento, que podrá hacerse en un tiempo razonable".

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Uno de los principales motivos en los que la juez, y también la Sala de lo Penal, ha sustentado la prisión preventiva de Rosell es la posibilidad de que mantenga patrimonio oculto en el extranjero y las amistades influyentes que tiene en otros países, que se interfiere de una conversación intervenida con el expresidente de la Confederación de Fútbol Brasileño (CDF) Ricardo Teixeira.

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En este nuevo recurso, su defensa rebate que esa conversación ponga de manifiesto la posibilidad de que Rosell "mueva sus influencias para conseguir un refugio blindado a la extradición en Tailandia o Dubai", interpretación con la que no coincide Lamela, que sigue viendo que de ella se trasluce el riesgo de fuga.

Según la magistrada, pese a su arraigo familiar en España, está demostrada su "facilidad para viajar y vivir temporalmente en distintos lugares de todo el mundo, poseyendo una gran fortuna, y lo que es más importante, cuentas, bienes y negocios fuera de España" que le permitirían subsistir en el extranjero.

En cuanto a Besolí, tiene en cuenta su nacionalidad andorrana, al ser Andorra, lugar donde reside, un país que no entrega a sus nacionales.

Otra de las alegaciones de ambos es la aparición de nuevos datos en la causa que "desfiguran" algunos de los indicios, como el "falso informe", según ellos lo califican, enviado por el exfutbolista y ahora senador brasileño Romario de Souza.

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Aseguran que ha quedado probado que la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF) es de carácter privado y no sufrió "perjuicio alguno" por la intermediación de Rosell en el contrato entre la International Sport Events (ISE) y CBF, investigado en la causa.

Recuerdan que no hay procedimientos penales en Brasil contra Rosell o Teixera en relación con este asunto y que de no haberse producido ese perjuicio no habría delito de origen, imperativo "para la concurrencia del delito de blanqueo".

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A este respecto, Lamela señala que en ningún momento se ha afirmado que CBF sea de carácter público, sino que "tiene un evidente interés público" por destinar sus fondos "a incentivar y promocionar el fútbol en Brasil y a formar jugadores".

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Niega también que no haya sufrido perjuicio, ya que su beneficio se vio "considerablemente mermado" desde que, por la actuación de los investigados, "dejó de percibir determinadas cantidades" que pasaron a manos de éstos.

Respecto a la inexistencia del delito de origen, recuerda que aún hay pendientes comisiones rogatorias de Brasil, que además reclamó la cesión de jurisdicción para investigar allí a Teixera -petición que ya ha sido admitida por la Audiencia Nacional-, por lo que sus autoridades serán las que determinarán si hubo delito.

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No obstante, de no haberse obtenido esa información cuando se juzgue en España esta causa, "ello no impediría ni el enjuiciamiento de los investigados ni su posible condena por delito de blanqueo" y recuerda que así lo establece una sentencia del Supremo, que no exige "la previa condena del delito del que proceden los bienes que ocultan".

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